Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 313. Emisión de Valores Mobiliarios

Atendiendo a lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, la sociedad titulizadora emite valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fideicometido. Tales valores confieren a su titular la calidad de fideicomisario.

Los derechos a que se refiere el párrafo anterior pueden ser de las siguientes clases:

a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido;

b) De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido; y,

c) Otros, según disponga la SMV mediante disposiciones de carácter general.

Pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos a que se refieren los incisos anteriores.

El patrimonio fideicometido podrá, asimismo, respaldar valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas si así se hubiere establecido en el acto constitutivo.

Un patrimonio fideicometido puede respaldar diferentes clases de valores. Cuando se emiten series al interior de cada clase, los valores que integran cada serie deberán conferir iguales derechos, pudiendo establecerse diferencias en los derechos conferidos entre distintas series. De no establecerse series, los valores al interior de una misma clase deben conferir iguales derechos.

Los valores pueden ser emitidos en forma nominativa o al portador y les son de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones relativas a los títulos valores que establece la Ley Nº 16587 y sus modificatorias. Cuando se encuentren representados por anotaciones en cuenta será de aplicación lo dispuesto por el Título VIII de la presente ley.

(La Ley N° 16587 fue derogada por la Ley N° 27287, Ley de Titulos Valores).

Cuando se encuentren representados mediante títulos, el título deberá expresar la información que señale la SMV. Pueden emitirse títulos que representen uno o más valores.

Únicamente en los fideicomisos de titulización pueden emitirse valores respaldados con patrimonios fideicometidos.

(Texto según el artículo 314 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 313 regula la emisión de valores mobiliarios por la sociedad titulizadora en procesos de titulización, los cuales son libremente transferibles y confieren a sus titulares la calidad de fideicomisarios. Establece las clases de derechos que pueden incorporar (crediticio, participación u otros), las modalidades de emisión y las reglas de igualdad de derechos dentro de series.

Temas: titulización, patrimonio fideicometido, valores mobiliarios, derechos del fideicomisario, segregación patrimonial, series de valores