Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 311. Responsabilidad del Patrimonio Fideicometido
Los activos que integran el patrimonio fideicometido se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades que la sociedad titulizadora contraiga en ejercicio del dominio fiduciario a que se refiere el artículo siguiente, por los actos que efectúe para el cumplimiento de la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y, en general, de acuerdo con lo establecido en el acto constitutivo.
No se encuentran afectos a dicho pago, salvo pacto en contrario, los activos que integran el patrimonio propio de la sociedad titulizadora, del fideicomitente, del fideicomisario y del destinatario del remanente.
(Texto según el artículo 312 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 311 establece el régimen de responsabilidad del patrimonio fideicometido en procesos de titulización, determinando que los activos afectos responden por las obligaciones derivadas del ejercicio del dominio fiduciario y del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso. Consagra la separación patrimonial como principio cardinal: los activos propios de la titulizadora, fideicomitente, fideicomisario y destinatario del remanente quedan excluidos de tal responsabilidad, salvo acuerdo en contrario.
Temas: patrimonio fideicometido, segregación patrimonial, dominio fiduciario, responsabilidad limitada, titulización de activos, valores mobiliarios garantizados