Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 310. Intangibilidad del Patrimonio Fideicometido
Los activos que integran el patrimonio fideicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades de las personas señaladas en el artículo anterior.
No obstante, los acreedores del destinatario de los activos remanentes pueden ejercer sus derechos sobre ellos una vez que, habiendo finalizado el fideicomiso, hubieren sido puestos a su disposición en el modo y plazo establecido en el acto constitutivo.
(Texto según el artículo 311 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 310 establece la intangibilidad del patrimonio fideicometido frente a las obligaciones y responsabilidades personales de los fideicomitentes, fiduciarios y otras personas vinculadas. Excepcionalmente, los acreedores del destinatario pueden perseguir los activos remanentes tras la finalización del fideicomiso, cuando hayan sido puestos a su disposición conforme al acto constitutivo.
Temas: patrimonio fideicometido, separación patrimonial, titulización de activos, intangibilidad fiduciaria, acreedores del destinatario, activos remanentes