Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 31. Información Financiera
Lo dispuesto en el artículo anterior no releva al emisor de la entrega oportuna a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de la información que una u otra le requieran y, necesariamente, la que se indica seguidamente:
a) Sus estados e indicadores financieros, con la información mínima que de modo general señale la SMV, con una periodicidad no mayor al trimestre; y,
b) Su memoria anual, con la información mínima que de modo general establezca la SMV.
Estos documentos deberán estar a disposición de los tenedores de los valores en la sede social del emisor.
(Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 31 impone al emisor de valores la obligación de entregar a la SMV, bolsa y entidad de mecanismo centralizado, información financiera periódica (estados, indicadores y memoria anual) conforme a los estándares mínimos que la SMV establezca. Además, requiere que dichos documentos estén disponibles en la sede social para consulta de los tenedores de valores.
Temas: información financiera periódica, transparencia de mercado, obligaciones del emisor, estándares mínimos de información, disponibilidad de documentos, memoria anual