Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 308. Inscripción

Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta pública, salvo que la SMV establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general, el acto constitutivo deberá ser inscrito en los Registros Públicos.

En su caso, en relación a cada fideicomiso se deberá inscribir en el Registro Público que corresponda, dentro del plazo de 30 días del otorgamiento de la escritura pública, además del acto constitutivo:

(Texto según el primer y segundo párrafo del artículo 309 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 93 de la Ley N° 27649).

a) Las modificaciones que se introdujeran al mismo;

b) Las garantías y demás pactos relativos a los derechos que otorga el fideicomiso;

c) El nombramiento de las personas que ejerzan el dominio fiduciario en representación de la sociedad titulizadora;

d) La extinción del fideicomiso; y,

(Texto según el artículo 309 del Decreto Legislativo N° 861).

e) Las demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones podrán exceptuar de algunos de los requerimientos a que se refieren los incisos anteriores.

(Texto según el inciso e) del artículo 309 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 93 de la Ley N° 27649).

Comentario

El artículo 308 establece la obligación de inscribir en los Registros Públicos el acto constitutivo de fideicomisos cuyo objeto sean valores de oferta pública, así como los actos posteriores que afecten su contenido o garantías, dentro de 30 días del otorgamiento de la escritura pública. Esta inscripción asegura publicidad y oponibilidad de las relaciones fiduciarias en procesos de titulización.

Temas: titulización, patrimonio fideicometido, registro público, dominio fiduciario, oferta pública de valores, seguridad jurídica