Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 306. Supervisión y Control
Las sociedades titulizadoras se encuentran sujetas al control y supervisión de la SMV, deben contar con autorización de organización y de funcionamiento expedido por el mencionado organismo público, e inscribirse en el Registro.
De tratarse de subsidiarias de personas jurídicas sujetas a un régimen especial de control y supervisión de algún organismo público distinto a la SMV, corresponderá a dicho organismo la expedición de la autorización de organización correspondiente.
Corresponde a los citados organismos establecer los requisitos que deberán cumplirse a efectos de obtener las autorizaciones a que se refiere el presente artículo.
(Texto según el artículo 307 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 306 establece que las sociedades titulizadoras requieren autorización y supervisión de la SMV, debiendo inscribirse en el Registro. Excepcionalmente, cuando son subsidiarias de personas jurídicas bajo régimen especial de otro organismo público, corresponde a este último otorgar la autorización de organización. La competencia regulatoria de fijar requisitos recae en los órganos supervisores competentes.
Temas: autorización y supervisión de sociedades titulizadoras, competencia regulatoria en titulización, inscripción en registro de mercado de valores, organismos supervisores sectoriales, patrimonios de propósito exclusivo