Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 304. Impedimentos

No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes, factores fiduciarios o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente:

a) Los impedidos por las leyes que les respectan;

b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de la SMV y sus parientes;

c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por la comisión de un delito;

d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento; o insolventes, en tanto dure esta situación; y,

e) Quienes hayan sido destituidos por la SMV, la Superintendencia, u otro organismo público del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervisión.

(Texto según el artículo 305 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece impedimentos absolutos para ocupar cargos de dirección, administración y fiducia en patrimonios de propósito exclusivo constituidos en procesos de titulización. Estos impedimentos operan ex lege y se fundan en motivos de incompatibilidad, integridad profesional e independencia funcional respecto de la autoridad supervisora.

Temas: titulización, patrimonio de propósito exclusivo, factor fiduciario, incompatibilidades administrativas, idoneidad profesional, conflicto de interés