Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 304. Impedimentos
No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes, factores fiduciarios o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente:
a) Los impedidos por las leyes que les respectan;
b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de la SMV y sus parientes;
c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por la comisión de un delito;
d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento; o insolventes, en tanto dure esta situación; y,
e) Quienes hayan sido destituidos por la SMV, la Superintendencia, u otro organismo público del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervisión.
(Texto según el artículo 305 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo establece impedimentos absolutos para ocupar cargos de dirección, administración y fiducia en patrimonios de propósito exclusivo constituidos en procesos de titulización. Estos impedimentos operan ex lege y se fundan en motivos de incompatibilidad, integridad profesional e independencia funcional respecto de la autoridad supervisora.
Temas: titulización, patrimonio de propósito exclusivo, factor fiduciario, incompatibilidades administrativas, idoneidad profesional, conflicto de interés