Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 301. Sociedades Titulizadoras
La Sociedad Titulizadora es la sociedad anónima de duración indefinida cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en procesos de titulización, pudiendo además dedicarse a la adquisición de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emisión de valores. Excepcionalmente, la Sociedad Titulizadora podrá efectuar las demás actividades que le autorice la SMV.
Las sociedades titulizadoras deben incluir en su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora.
Comentario
Artículo que define la Sociedad Titulizadora como sociedad anónima de duración indefinida cuya función principal es actuar como fiduciario en procesos de titulización y adquirir activos para constituir patrimonios fideicometidos. Su objeto es exclusivo salvo por autorización excepcional de la SMV, y debe incluir obligatoriamente en su razón social la expresión 'Sociedad Titulizadora'.
Temas: sociedades titulizadoras, fiduciario, titulización de activos, patrimonios fideicometidos, objeto social exclusivo, supervisión del mercado de valores