Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 300. Fideicomiso de titulización
En el fideicomiso de titulización, una persona denominada fideicomitente se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y que respalda los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario y las demás obligaciones que asuma conforme a lo previsto en el artículo 290. Únicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establezca la SMV mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización.
(Texto según el primer párrafo del artículo 301 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).
La sociedad titulizadora, mediante acto unilateral, puede también constituir patrimonios fideicometidos. En virtud de dicho acto, la sociedad se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos para la constitución de un patrimonio fideicometido sujeto a su dominio fiduciario, reuniendo en tal supuesto, las calidades de fideicomitente y fiduciario. Dichos activos y los frutos y rentas que se deriven de ellos, no podrán regresar al patrimonio de la sociedad titulizadora hasta que se hubiere cumplido con la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, salvo que se hubiere pactado en modo distinto.
La sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios fideicometidos.
(Texto según el artículo 301 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 300 define el fideicomiso de titulización como mecanismo de transferencia fiduciaria de activos para constituir un patrimonio autónomo que respalda valores ofrecidos a inversionistas. Establece que solo las sociedades titulizadoras pueden actuar como fiduciarios, salvo excepciones, y autoriza a estas a constituir patrimonios fideicometidos mediante acto unilateral, asumiendo ambas calidades.
Temas: fideicomiso de titulización, patrimonio autónomo, dominio fiduciario, aislamiento de activos, sociedades titulizadoras, valores respaldados