Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 30. Hechos de Importancia

El registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La información debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso.

La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor.

Comentario

El artículo 30 impone al emisor de valores inscritos en el registro público la obligación de informar a la SMV y al mercado sobre hechos de importancia que afecten al emisor, el valor o su oferta. La divulgación debe ser veraz, suficiente y oportuna, realizada tan pronto como el hecho ocurra o se tenga conocimiento del mismo.

Temas: transparencia informativa, información material, emisores de valores, hechos de importancia, divulgación inmediata, insider information