Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 3. Valores Mobiliarios
Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.
Para los efectos de esta ley, las negociaciones de derechos e índices referidos a valores mobiliarios se equiparan a tales valores.
Cualquier limitación a la libre transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el estatuto o en el contrato de emisión respectivo, carece de efectos jurídicos.
(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo define valores mobiliarios como títulos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren derechos crediticios, dominiales, patrimoniales o de participación en el capital del emisor. Establece que las negociaciones sobre derechos e índices referidos a tales valores se equiparan a ellos, y nulifica cualquier restricción contractual o estatutaria a su libre transmisibilidad.
Temas: valores mobiliarios, libre negociabilidad, transmisibilidad de títulos, derechos patrimoniales, nulidad de cláusulas restrictivas, definición legal de mercado de valores