Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 298. Criterio para la Determinación del Perjuicio a los Inversionistas

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se ocasiona perjuicio a los suscriptores o adquirentes de los valores cuando deviene en imposible el pago de las prestaciones debidas a los titulares de los valores, se dificulta la posibilidad de efectuar dicho pago, o, en todo caso, se provoque un descenso en la categoría de riesgo asignada.

(Texto según el artículo 299 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece los criterios objetivos para identificar cuándo existe perjuicio a los inversionistas en procesos de titulización. Configura tres supuestos: imposibilidad de pago de prestaciones, dificultad en el pago, o descenso en la categoría de riesgo de los valores emitidos.

Temas: titulización, perjuicio a inversionistas, valores mobiliarios, riesgo crediticio, incumplimiento de prestaciones, protección de suscriptores