Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 297. Protección a los Inversionistas
No podrá declararse la nulidad, por simulación, la anulación, ni la ineficacia por fraude del acto por el cual una o más personas naturales o jurídicas constituyen un patrimonio de propósito exclusivo y se obligan a transferir activos para que se incorporen en dicho patrimonio, cuando pudiera derivar en un perjuicio para quienes hubieren suscrito o adquirido los valores por oferta pública, o que, habiéndolos suscrito o adquirido en virtud de una negociación privada, hubieren obrado de buena fe y pudieran sufrir un perjuicio.
Por tal motivo, no son de aplicación al acto a que se refiere el artículo anterior las disposiciones que establecen la nulidad de los actos celebrados por una persona en proceso de reestructuración, liquidación extrajudicial o declarada en quiebra, contenidas en las normas relativas a la reestructuración patrimonial de las empresas en los supuestos señalados en el párrafo anterior.
Del mismo modo, en relación al acto a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, la persona o personas obligadas a transferir los activos no podrán, salvo pacto en contrario, solicitar la rescisión por lesión, la resolución o reducción de su prestación por excesiva onerosidad de la misma, ni la resolución por incumplimiento del adquirente del pago de la prestación debida en los supuestos allí señalados.
Queda a salvo el derecho del transferente o de los terceros a ejercer las acciones civiles, administrativas o penales que correspondan.
(Texto según el artículo 298 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Norma que protege a los inversionistas en procesos de titulización al prohibir que se declare nula, anulada o ineficaz la constitución de patrimonios de propósito exclusivo y la transferencia de activos por causas de simulación o fraude, cuando existe suscripción pública o negociación privada de buena fe que pudiera resultar perjudicada. Crea un régimen excepcional de blindaje de los actos de titulización frente a acciones de nulidad y de incumplimiento del transferente.
Temas: titulización, patrimonio de propósito exclusivo, protección de inversionistas, nulidad de actos, seguridad jurídica del mercado de valores, buena fe en operaciones de mercado