Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 296. Transferencia por Personas Sujetas a Supervisión y Control Especial
Las personas jurídicas sujetas a un régimen de control y supervisión especial de algún organismo público, deberán sujetarse a las reglas que éste establezca para la enajenación de conjuntos de activos destinados a procesos de titulización.
(Texto según el artículo 297 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo establece que las personas jurídicas bajo régimen de supervisión y control especial de organismos públicos deben cumplir con las reglas que tales organismos dicten para la enajenación de activos destinados a titulización. Configura una remisión a normativa sectorial que condiciones la transferencia de activos en procesos de titulización.
Temas: titulización de activos, enajenación de carteras, supervisión y control especial, régimen prudencial sectorial, protección en mercados regulados, primacía de normativa supervisoria