Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 293. Patrimonios de Propósito Exclusivo

La titulización puede ser desarrollada a partir de los siguientes patrimonios de propósito exclusivo:

a) Patrimonios fideicometidos, mediante fideicomisos de titulización;

b) Patrimonios de sociedades de propósito especial; y,

c) Otros que resulten idóneos, según establezca la SMV mediante disposiciones de carácter general.

(Texto según el artículo 294 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 293 define las estructuras patrimoniales mediante las cuales puede desarrollarse un proceso de titulización en el mercado de valores peruano. Establece que la titulización operará a través de patrimonios de propósito exclusivo, enumerando expresamente los fideicomisos de titulización y las sociedades de propósito especial, además de otras formas que la Superintendencia del Mercado de Valores autorice.

Temas: patrimonios de propósito especial, segregación patrimonial, fideicomisos de titulización, sociedades vehículo, transferencia de activos, protección del inversionista