Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 293. Patrimonios de Propósito Exclusivo
La titulización puede ser desarrollada a partir de los siguientes patrimonios de propósito exclusivo:
a) Patrimonios fideicometidos, mediante fideicomisos de titulización;
b) Patrimonios de sociedades de propósito especial; y,
c) Otros que resulten idóneos, según establezca la SMV mediante disposiciones de carácter general.
(Texto según el artículo 294 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 293 define las estructuras patrimoniales mediante las cuales puede desarrollarse un proceso de titulización en el mercado de valores peruano. Establece que la titulización operará a través de patrimonios de propósito exclusivo, enumerando expresamente los fideicomisos de titulización y las sociedades de propósito especial, además de otras formas que la Superintendencia del Mercado de Valores autorice.
Temas: patrimonios de propósito especial, segregación patrimonial, fideicomisos de titulización, sociedades vehículo, transferencia de activos, protección del inversionista