Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 29. Otras Inscripciones en el Registro

La inscripción de los casos no contemplados en el presente Subcapítulo se sujetará a lo dispuesto en las secciones pertinentes de esta ley y a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV.

(Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Artículo de remisión que establece que las inscripciones en el Registro Público del Mercado de Valores no expresamente reguladas en el Subcapítulo II se rigen por las disposiciones específicas de la Ley del Mercado de Valores y las normas generales dictadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Garantiza cobertura normativa integral del registro sin enumerar exhaustivamente todos los supuestos.

Temas: registro público del mercado de valores, inscripción de valores, potestad normativa de la superintendencia, transparencia de mercado, cláusula de cierre, remisión normativa