Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 288. Responsabilidad

Las personas que realicen el proceso de clasificación de riesgo o participen en él responden solidariamente por los daños que se deriven de su actuación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

(Texto según el artículo 289 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 288 establece responsabilidad solidaria de quienes realizan o participan en la clasificación de riesgo por los daños derivados de su actuación. Esta responsabilidad es civil y coexiste con la responsabilidad penal que pudiera corresponder, conforme a las reglas generales del ordenamiento.

Temas: responsabilidad civil solidaria, clasificación de riesgo, empresas clasificadoras, daño y causalidad, responsabilidad acumulativa, diligencia profesional en mercados regulados