Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 287. Metodología
Las metodologías que elaboren las clasificadoras no requerirán autorización administrativa previa, debiendo estar a disposición del público en el Registro.
(Texto según el artículo 288 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 287 del TUO de la Ley del Mercado de Valores establece que las empresas clasificadoras de riesgo tienen libertad para elaborar y utilizar sus metodologías de calificación sin necesidad de autorización previa de la Superintendencia de Mercado de Valores. Estas metodologías deben estar públicamente disponibles en el Registro para garantizar transparencia y acceso de los usuarios del mercado.
Temas: libertad metodológica, clasificadoras de riesgo, transparencia de información, registro público, independencia técnica, responsabilidad de clasificadores