Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 286. Categorías
Las categorías de riesgo a utilizarse, así como sus características, y simbología serán establecidas por la SMV mediante disposiciones de carácter general.
A solicitud de una clasificadora, la SMV puede ampliar el número de las categorías, creando subcategorías. El uso de las mismas es voluntario y presupone su previo registro en la SMV, así como una adecuada divulgación a cargo de ésta.
(Texto según el artículo 287 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 286 atribuye a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la potestad regulatoria de establecer las categorías de riesgo que utilizarán las empresas clasificadoras, sus características y simbología. Autoriza además la creación de subcategorías a solicitud de las clasificadoras, condicionada al registro y divulgación por la SMV.
Temas: categorías de riesgo, empresas clasificadoras, potestad regulatoria de la smv, simbología de calificación, transparencia de mercado, divulgación de información