Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 284. Delegado

La SMV puede designar uno o más delegados para que asistan a las sesiones del Comité de Clasificación sin más función que la de verificar el cumplimiento de la ley durante el proceso de clasificación.

(Texto según el artículo 285 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para designar delegados que asistan a las sesiones del Comité de Clasificación de las empresas clasificadoras. Los delegados ejercen función fiscalizadora limitada a verificar el cumplimiento normativo durante el proceso de clasificación, sin participación decisoria.

Temas: superintendencia del mercado de valores, empresas clasificadoras, comité de clasificación, fiscalización administrativa, calificación de riesgo, control de cumplimiento normativo