Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 282. Relación
Están relacionados con un emisor:
a) Los directores o gerentes del emisor;
b) Quienes, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%) del capital del emisor; y,
c) Los que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general.
Comentario
El artículo define la relación de dependencia o vinculación que existe entre una empresa clasificadora de riesgo y un emisor, estableciendo tres categorías de personas vinculadas cuya participación requiere abstención en la clasificación. La norma opera como supuesto de hecho para las obligaciones de transparencia y conflicto de interés que regulan la actividad clasificadora.
Temas: conflicto de interés en calificación de riesgos, independencia de empresas clasificadoras, vinculación accionaria, abstención obligatoria, transparencia en mercado de valores, personas relacionadas