Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 280. Emisores Relacionados

Una clasificadora no puede asumir la clasificación de los valores de un determinado emisor cuando esté relacionada con él o tenga interés en éste de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Se considera que una clasificadora está relacionada o tiene interés en un emisor cuando los parientes de uno o más de sus socios o accionistas se hallen comprendidos en lo establecido en los artículos 282 y 283.

Comentario

Artículo que establece una prohibición de incompatibilidad: una empresa clasificadora de riesgo no puede clasificar valores de un emisor cuando existe relación o interés entre ellas. La relación se configura cuando parientes de socios o accionistas de la clasificadora están comprendidos en circunstancias descritas en los artículos 282 y 283.

Temas: conflicto de interés, empresas clasificadoras, independencia e imparcialidad, prohibición de incompatibilidad, relación con emisores, mercado de valores