Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 277. Prohibiciones
Las clasificadoras están prohibidas de clasificar valores de oferta pública en tanto mantengan como socios o accionistas, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comité de Clasificación o funcionarios a cargo de proyectos de clasificación, a personas impedidas de ejercer tales actividades.
(Texto según el artículo 278 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 277 establece una prohibición absoluta para las empresas clasificadoras de valores: no pueden emitir clasificaciones de oferta pública mientras mantengan en su estructura accionaria, de gestión o en órganos técnicos a personas que carecen de capacidad legal para ejercer tales funciones. La norma busca garantizar la integridad del proceso clasificador mediante la exclusión de sujetos impedidos.
Temas: empresas clasificadoras de valores, prohibiciones e impedimentos, oferta pública, independencia del clasificador, conflictos de interés, idoneidad profesional