Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 266. Disolución y Liquidación
Cuando la sociedad administradora ingrese en proceso de disolución y liquidación o alguno de los fondos mutuos ingrese en proceso de liquidación, corresponde a la SMV, dentro del plazo de veinte (20) días de producida la causal o acuerdo de disolución, designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador del fondo o fondos mutuos y de la sociedad administradora. Los gastos por dichas funciones, en ambos casos, serán por cuenta de la sociedad administradora, salvo que la SMV disponga que sea por cuenta de los fondos.
Excepcionalmente, la SMV podrá autorizar a la sociedad administradora para que practique la liquidación de los fondos mutuos bajo su administración o designe a su liquidadora.
(Texto según el artículo 267 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo regula el procedimiento de designación del liquidador cuando la sociedad administradora o los fondos mutuos ingresan en proceso de disolución y liquidación. Establece que la SMV debe designar al liquidador dentro de veinte días y define quién soporta los gastos de liquidación, con excepción que permite a la SMV autorizar a la propia administradora o su liquidadora para practicar la liquidación.
Temas: liquidación de fondos mutuos, disolución de sociedades administradoras, designación de liquidador, potestad reguladora de la smv, asignación de costos en liquidación, protección de partícipes