Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 263. Ejecución de garantía

La garantía podrá ser ejecutada por la SMV, cuando la sociedad administradora incurra en alguna de las causales siguientes:

a) Incumplir las obligaciones contraídas con los partícipes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes;

b) Incurrir en dolo o negligencia en el desarrollo de sus actividades que ocasione perjuicio al fondo mutuo;

c) Ingresar la sociedad administradora o fondo mutuo en proceso de liquidación, a fin de pagar a los liquidadores, cuando la sociedad administradora no pueda hacer frente a sus gastos;

d) Hacer efectivos los activos del fondo mutuo que se encuentren gravados, durante un proceso de liquidación; y,

e) Otros que establezca la SMV.

De ejecutarse total o parcialmente la garantía, la sociedad administradora queda obligada a su inmediata reposición.

Comentario

El artículo regula las causales que habilitan a la Superintendencia del Mercado de Valores para ejecutar la garantía que debe mantener la sociedad administradora de fondos mutuos. Establece supuestos de incumplimiento, negligencia, insolvencia y otros que la SMV determine, y obliga a la reposición inmediata de la garantía si ha sido ejecutada.

Temas: garantía de fondos mutuos, incumplimiento de administradora, protección de partícipes, ejecución de garantías, supervisión de intermediarios, responsabilidad civil financiera