Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 261. Obligación de Información
Las sociedades administradoras deberán presentar a la SMV la información relativa a ellas y a los fondos mutuos que administren, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicha institución establezca.
(Texto según el artículo 265 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 261 impone a las sociedades administradoras de fondos mutuos la obligación de remitir información periódica a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sobre su situación institucional y la de los fondos que administran. El cumplimiento se rige por las disposiciones generales que dicte la SMV, estableciendo un estándar regulatorio dinámico y adaptable.
Temas: obligaciones de las administradoras de fondos mutuos, transparencia del mercado de valores, información al regulador, supervisión de intermediarios, participación y protección del partícipe