Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 26. Inscripción de Valores Representativos de Deuda

Los tenedores de valores representativos de deuda podrán solicitar la inscripción de dichos valores en el Registro de acuerdo con las disposiciones de esta ley y con los términos establecidos en el contrato de emisión o, en su caso, en el instrumento equivalente. Cuando en éstos no se hubiere previsto norma al respecto, la solicitud deberá estar respaldada por tenedores de tales valores que representen la mayoría absoluta del monto de la emisión en circulación.

(Texto según el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece el derecho de los tenedores de valores representativos de deuda a solicitar la inscripción de tales valores en el Registro Público del Mercado de Valores, sujetándose a lo dispuesto en la ley, el contrato de emisión o instrumento equivalente. Cuando estos documentos no regulen el procedimiento, la solicitud requiere respaldo de tenedores que representen la mayoría absoluta del monto en circulación.

Temas: valores representativos de deuda, inscripción en registro público, legitimación activa de tenedores, mayoría absoluta, contrato de emisión, transparencia del mercado de valores