Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 259. Impedimentos
No pueden ser fundadores, directores, gerentes o representantes de sociedades administradoras, o de los distribuidores a que se refiere el artículo 254 de la ley, ni miembros del Comité de Inversiones:
a) Los impedidos por las leyes;
b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de la SMV, ni sus parientes;
c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por delito doloso;
d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento o hayan sido declarados insolventes mientras dure esta situación;
e) Quienes hayan sido destituidos o sancionados por falta grave o muy grave por la SMV, la Superintendencia o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervisión; y,
f) Quienes tengan deudas en cobranza coactiva por un monto mayor al cincuenta por ciento de su patrimonio e ingresos totales anuales.
Comentario
Establece impedimentos absolutos para ocupar cargos directivos, gerenciales o de representación en sociedades administradoras de fondos mutuos, distribuidores y comités de inversiones. Genera un efecto de inhabilitación legal que se extiende a personas impedidas por ley, vinculadas a autoridades de control, condenadas por delito doloso, en quiebra o insolvencia, destituidas por la SMV o similar, y endeudadas coercitivamente en monto significativo.
Temas: incompatibilidades de cargo, capacidad legal para cargos públicos y privados, gobierno corporativo en mercado de valores, supervisión de entidades financieras, conflicto de interés institucional, integridad de administradores de fondos