Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 258. Contabilidad

La contabilidad y el registro de las operaciones de la sociedad administradora así como el de cada fondo que administre deben llevarse separadamente, de conformidad con las normas generales que establezca la SMV. Dicha contabilidad está sujeta al examen y revisión de sociedades auditoras.

(Texto según el artículo 262 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 258 establece la obligación de llevar contabilidad separada para la sociedad administradora de fondos mutuos y para cada fondo que administre, conforme a normas técnicas de la SMV, sujeta a auditoría externa. Esta separación contable es requisito de transparencia y control en la gestión de fondos de terceros.

Temas: contabilidad separada de fondos mutuos, segregación patrimonial, auditoría externa de administradoras, transparencia en gestión de fondos, control regulatorio de la smv