Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 255. Responsabilidad
La responsabilidad por la operación, gestión de los activos y la distribución de las cuotas de participación de los fondos mutuos, inclusive cuando alguna de estas actividades se hubiera tercerizado, recae sobre la sociedad administradora.
Excepcionalmente, en el caso que la sociedad administradora cuente con los servicios de un distribuidor de cuotas de fondos mutuos, a que hace referencia el artículo 254 de la Ley, la responsabilidad por la actividad de distribución realizada por la entidad contratada recaerá exclusivamente sobre esta última.
Comentario
El artículo 255 asigna a la sociedad administradora la responsabilidad integral por la operación, gestión de activos y distribución de cuotas de los fondos mutuos, incluso cuando estas funciones se tercericen. Establece una excepción: cuando interviene un distribuidor de cuotas conforme al artículo 254, la responsabilidad por la distribución recae exclusivamente en ese distribuidor.
Temas: responsabilidad de sociedades administradoras, tercerización de funciones, distribuidores de cuotas, fondos mutuos, segregación de responsabilidades