Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 250. Obligación de Custodia

Los títulos o documentos representativos de los activos en los que se inviertan los recursos del fondo mutuo deberán ser entregados por la sociedad administradora a una entidad autorizada a prestar el servicio de custodia.

La custodia de las inversiones del fondo mutuo se sujetará a las reglas previstas por la SMV, quien establecerá los requisitos y condiciones para actuar como custodios, así como las funciones y atribuciones que les corresponden. Los custodios, en su actuación como tales, están sujetos a la supervisión de la SMV.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la sociedad administradora podrá llevar la custodia de los certificados de participación que emita.

Comentario

El artículo 250 impone a la sociedad administradora de fondos mutuos la obligación de entregar los títulos y activos del fondo a una entidad custodio autorizada por la SMV. Establece que la custodia se rige por las normas que fije la autoridad reguladora y excepciona el caso de los certificados de participación, cuya custodia puede permanecer en la administradora.

Temas: segregación patrimonial, custodia de valores, fondos mutuos, administrador de fondos, función de custodio, supervisión regulatoria