Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 25. Inscripción parcial de acciones de capital social

Los accionistas que representen cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor pueden solicitar la inscripción de sus acciones. En tal caso, la inscripción se limita a las acciones pertenecientes a los peticionarios, las que deberán quedar comprendidas en una nueva clase, debiendo el emisor efectuar las modificaciones estatutarias respectivas, así como adoptar los acuerdos necesarios para crear la nueva clase de acciones y a realizar las demás formalidades que sean necesarias para la correspondiente inscripción en el Registro de Sociedades y en el Registro.

La creación de la nueva clase de acciones y la modificación de estatuto se rigen por el artículo 128 de la Ley de Sociedades, por lo que para la instalación de la Junta General de Accionistas se requerirá el quórum simple previsto en el artículo 125 de dicha ley. No resultan aplicables, en cambio, las disposiciones estatutarias del emisor que exijan para los fines antes referidos, quórum o mayorías superiores a las antes indicadas.

No son de aplicación en el presente caso para la creación de la nueva clase de acciones, las siguientes obligaciones establecidas por el referido artículo 88 de la Ley de Sociedades:

(i) La aprobación previa por junta especial de los titulares de las acciones de la clase que se elimine o cuyos derechos u obligaciones se modifiquen; y,

(ii) La aprobación de quienes se vean afectados con la eliminación de la clase de acciones o con la variación de las obligaciones a su cargo.

(Texto según el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1061).

Comentario

Regula la inscripción parcial en el Registro Público del Mercado de Valores de acciones de capital social cuando accionistas que representan al menos el 25% del capital social lo solicitan. Las acciones inscritas forman una nueva clase estatutaria, sujeta a modificaciones orgánicas y registrales con procedimientos especiales que flexibilizan los requisitos de quórum y aprobación establecidos en la Ley de Sociedades.

Temas: inscripción parcial de valores, clases de acciones, registro público del mercado de valores, quórum y mayorías en junta accionaria, segmentación de capital social, transparencia bursátil