Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 248. Excesos

Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas no atribuibles a la sociedad administradora, deberán subsanarse de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV. Los excesos de inversión, así como las inversiones no previstas en la política de inversiones del fondo mutuo, que se produzcan por causas atribuibles a la sociedad administradora, deberán subsanarse en un plazo que no exceda de seis (6) meses, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV.

Comentario

El artículo 248 regula el tratamiento de los excesos de inversión y las desviaciones respecto de la política de inversiones de un fondo mutuo. Distingue según la causa del exceso: si es imputable a la sociedad administradora, debe subsanarse dentro de seis meses; si es por causa ajena a ella, se aplica el régimen general que establezca la SMV. La norma busca garantizar que los fondos se mantengan dentro de sus límites de inversión previamente establecidos.

Temas: fondos mutuos, política de inversiones, límites de inversión, responsabilidad de la administradora, discrecionalidad regulatoria de la smv, conformidad normativa