Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 243. Transferencia
La transferencia de certificados de participación de un fondo mutuo se efectúa de acuerdo a las normas reglamentarias que se establezcan.
La transferencia no surte efectos contra la sociedad administradora mientras no le sea comunicada por escrito, ni contra terceros, en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes que debe llevar la sociedad administradora.
La sociedad administradora está obligada a inscribir, sin trámite alguno, las transferencias que se le soliciten con arreglo a lo establecido en este artículo.
(Texto según el artículo 247 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo regula el procedimiento de transferencia de certificados de participación en fondos mutuos, estableciendo que se rige por normas reglamentarias y requiere comunicación escrita e inscripción en el registro de partícipes para surtir efectos frente a la administradora y terceros. Obliga a la sociedad administradora a inscribir las transferencias sin trámite adicional.
Temas: transferencia de participaciones, efectividad y oponibilidad, registro de partícipes, obligaciones de la administradora, publicidad registral, fondos de inversión