Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 239. Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado

El reglamento de participación de los fondos mutuos y el prospecto simplificado deben contener, según establezca la SMV por norma de carácter general, entre otros, lo siguiente:

a) Denominación del fondo mutuo;

b) El plazo de duración del fondo mutuo, pudiendo ser éste indefinido;

c) La política de inversiones, incluyendo su grado de diversificación y/o de especialización, considerando entre otros, los niveles de riesgo;

d) Los planes para la colocación de los certificados de participación que se emitan;

e) Los procedimientos de valorización de su patrimonio;

f) Los criterios que servirán de base para la distribución de los beneficios obtenidos por el fondo mutuo, de ser el caso;

g) Las comisiones que perciba la sociedad administradora por la administración del fondo mutuo y los gastos que serán asumidos por la sociedad y por el fondo mutuo;

h) La información que se entregará a los partícipes, señalando contenido, periodicidad así como los medios de comunicación a través de los cuales se divulgará;

i) Normas para la suscripción, rescate, transferencia y redención de los certificados de participación, de ser el caso;

j) Mecanismos a ser utilizados al presentarse discordancias entre la sociedad administradora y los partícipes, pudiendo incluirse los referidos en el Título XII;

k) La denominación y funciones a desempeñar por el custodio;

l) Las políticas y límites a cumplir en cuanto a la concentración y participación de sus partícipes;

m) Criterios de selección y renovación de la sociedad auditora del fondo mutuo y de la propia sociedad administradora;

n) Derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los partícipes;

o) El procedimiento de modificación del reglamento de participación y/o del prospecto simplificado;

p) Normas respecto a las operaciones del fondo mutuo con valores emitidos por personas vinculadas con la sociedad administradora y las de éstas últimas con certificados de participación del fondo mutuo;

q) Procedimiento respecto a la transferencia de la administración del fondo mutuo y su liquidación; y,

r) Otros que pudiera determinar la SMV mediante disposiciones de carácter general.

La información a que se refiere el artículo 235 de la ley puede incluirse únicamente en el prospecto simplificado de cada fondo.

Comentario

El artículo 239 establece el contenido mínimo obligatorio del reglamento de participación y el prospecto simplificado de los fondos mutuos de inversión en valores. Estos documentos constituyen la carta fundamental que rige la relación entre la sociedad administradora y los partícipes, debiendo contener información sobre política de inversiones, comisiones, derechos y procedimientos operacionales.

Temas: fondos mutuos de inversión, reglamento de participación, prospecto simplificado, política de inversiones, derechos y obligaciones de partícipes, transparencia informativa en mercado de valores