Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 238. Inscripción en el Registro

A los fines de la inscripción de cada fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora presentará a la SMV el reglamento de participación del fondo, así como el modelo de contrato entre ella y los partícipes.

La inscripción se efectuará en un plazo no mayor de veinte (20) días desde la presentación de la solicitud. La SMV podrá formular observaciones por una sola vez, en cuyo caso se suspenderá el cómputo del plazo hasta que las mismas sean subsanadas. Efectuada la subsanación de las observaciones y cumplido o no el plazo anterior, la SMV dispone de cinco (5) días para inscribir al fondo mutuo.

La inscripción de que trata el presente artículo se efectuará simultáneamente con la autorización de funcionamiento de la sociedad administradora, cuando sea el caso.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de inscripción de fondos mutuos ante la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante presentación del reglamento de participación y modelo de contrato con partícipes. Fija plazos máximos para la resolución de la solicitud y permite una única ronda de observaciones, creando un mecanismo de control previo que determina la viabilidad operativa del fondo.

Temas: fondo mutuo de inversión, registro administrativo, procedimiento de inscripción, reglamento de participación, supervisión de mercado de valores, plazos administrativos