Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 237. Inscripción y Supervisión

Corresponde a la SMV inscribir el fondo mutuo en el Registro, así como autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión.

(Texto según el artículo 241 del Decreto Legislativo N° 861).

El funcionamiento y las operaciones de los fondos mutuos se sujetarán a la presente ley, a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV, a su reglamento de participación y al contrato suscrito con el partícipe.

(Texto según el segundo párrafo del artículo 241 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 68 de la Ley N° 27649).

Comentario

El artículo 237 asigna a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la competencia de inscribir fondos mutuos en el Registro, autorizar su traspaso entre administradoras y ejercer su control y supervisión. Establece asimismo que el funcionamiento de estos fondos se rige por la ley, las disposiciones de la SMV, su reglamento de participación y el contrato con el partícipe.

Temas: registro de fondos mutuos, superintendencia del mercado de valores, traspaso de fondos entre administradoras, reglamento de participación, supervisión de mercado de valores, contrato de partícipe