Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 236. Fondos de Capital Abierto
El patrimonio de los fondos mutuos es susceptible de variación por efecto de nuevas aportaciones o rescate de las existentes.
(Texto según el artículo 240 del Decreto Legislativo N° 861.
Comentario
El artículo 236 define la característica fundamental de los fondos mutuos de capital abierto: su patrimonio es variable, aumenta con nuevas aportaciones de inversionistas y disminuye con los rescates de cuotas. Esta característica los distingue de otras estructuras colectivas de inversión y define el régimen de entrada y salida de partícipes.
Temas: fondos mutuos de capital abierto, variabilidad patrimonial, aportaciones y rescates, liquidez del partícipe, estructura colectiva de inversión