Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 234. Fondo Mutuo
Fondo mutuo de inversión en valores es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos y operaciones financieras. El fondo mutuo es administrado por una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, quien actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.
Comentario
El artículo 234 define el fondo mutuo de inversión en valores como un patrimonio autónomo constituido por aportaciones de inversionistas, destinado a la adquisición de instrumentos y operaciones financieras. Establece que la administración recae en una sociedad anónima especializada (SAFIM), que actúa en representación y bajo el riesgo de los partícipes.
Temas: patrimonio autónomo, fondos de inversión colectiva, administradora de fondos mutuos, participación en valores, separación de patrimonios, responsabilidad limitada de partícipes