Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 233. Disolución y Liquidación
Disuelta la institución de compensación y liquidación de valores se inicia el proceso de liquidación, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas y uno designado por la SMV. En tales casos, la SMV determinará si los valores depositados o registrados en la institución de compensación y liquidación, y los recursos, ambos derivados de la liquidación de operaciones, de la administración de garantías o de la distribución de beneficios o derechos derivados de tales valores, serán administrados temporalmente por ésta o por otra. En ningún caso dichos valores o recursos formarán parte del patrimonio en liquidación.
Comentario
Establece el procedimiento de liquidación de una institución de compensación y liquidación de valores, regulando la designación de liquidadores y la custodia de activos durante el proceso. Protege los derechos de los depositantes al excluir los valores y recursos del patrimonio liquidable de la institución disuelta.
Temas: disolución de instituciones de compensación y liquidación, segregación patrimonial de activos en custodia, liquidación de valores, administración temporal de valores, protección de depositantes