Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 232. Facultades de la SMV

Corresponde a la SMV autorizar el funcionamiento de los registros contables y los sistemas de identificación y control aplicables a los valores representados por anotaciones en cuenta.

Asimismo, la SMV dicta las normas que regulan las relaciones entre las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus participantes directos y los emisores.

(Texto según el artículo 236 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo atribuye a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la competencia para autorizar y supervisar los registros contables y sistemas de identificación de valores en anotación en cuenta, así como para dictar normas que regulen las relaciones entre instituciones de compensación y liquidación, sus participantes y emisores. Constituye la base normativa de la potestad regulatoria de la SMV en materia de infraestructura y operatividad del mercado.

Temas: anotaciones en cuenta, compensación y liquidación de valores, sistemas de identificación y control, potestad regulatoria de la smv, infraestructura de mercado, intermediarios de valores