Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 230. Responsabilidad

La omisión de las inscripciones, las inexactitudes y retrasos con que se las haga y, en general, la infracción de las reglas establecidas para el registro y depósito de valores, acarrean responsabilidad de la respectiva institución de compensación y liquidación de valores y la consiguiente obligación de indemnizar preferentemente en valores similares, de ser posible, a los perjudicados, sin perjuicio de la sanción que corresponda. En caso de reiterancia, se procede a la intervención, suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento de la institución.

No hay lugar a responsabilidad cuando el hecho derive de un acto u omisión atribuibles por entero al interesado o al emisor.

(Texto según el artículo 234 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores responden por omisiones, inexactitudes, retrasos e infracciones en el registro y depósito de valores, con obligación de indemnizar preferentemente en valores similares. Prevé además sanciones administrativas de intervención, suspensión o revocación en caso de reiterancia, y exonera de responsabilidad cuando el hecho sea imputable exclusivamente al interesado o al emisor.

Temas: responsabilidad objetiva en mercado de valores, compensación y liquidación de valores, indemnización en valores, sanciones administrativas de entidades reguladas, registro y depósito centralizado, imputabilidad y causalidad en derecho mercantil