Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 229. Prohibiciones

Es prohibido a las instituciones de compensación y liquidación de valores ejercer derecho alguno sobre los valores registrados en ellas, o disponer de tales valores. Su actuación debe limitarse a la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 223 de la presente ley.

(Texto según el artículo 233 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Prohíbe a las instituciones de compensación y liquidación de valores ejercer derechos de propiedad o disposición sobre los valores que custodian, limitando su rol a la prestación de servicios técnicos de compensación y liquidación. Esta restricción asegura la separación patrimonial entre los fondos de los participantes y la operación de la institución.

Temas: custodia fiduciaria, compensación y liquidación, segregación patrimonial, conflicto de interés, valores en depósito, neutralidad de la cámara