Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 227. Fondo de Liquidación

Cada institución de compensación y liquidación de valores deberá mantener un fondo de liquidación para proveer de la mayor seguridad al proceso de compensación o liquidación, con el fin de cubrir el riesgo de incumplimiento de la contraparte.

Previa autorización de la SMV, el fondo de liquidación podrá ser sustituido por una póliza de seguro cuya cobertura permita atender el supuesto mencionado en el presente artículo.

El fondo de liquidación no es patrimonio de la institución de compensación y liquidación de valores. Su contabilidad se lleva por separado.

En caso de disolución y liquidación de la institución de compensación y liquidación de valores y luego de atendidas las obligaciones del fondo de liquidación, el remanente, si lo hubiere, será transferido a la SMV a fin de que sea entregado a patrimonios que cumplan finalidades similares a la perseguida por el fondo de liquidación.

Antes de la transferencia del remanente de los recursos del fondo de liquidación, se devolverán a la institución de compensación y liquidación de valores, los recursos propios que hubiera aportado.

Comentario

El artículo 227 impone a las instituciones de compensación y liquidación de valores la obligación de mantener un fondo de liquidación destinado a asegurar el cumplimiento de las transacciones y cubrir riesgos de incumplimiento de contrapartes. Establece su naturaleza extramercantil, régimen contable separado, régimen de sustitución por póliza y distribución de remanentes en caso de disolución.

Temas: seguridad en compensación y liquidación, fondos de garantía, patrimonio afectado, riesgo de crédito, supervisión de mercado de valores, instituciones de liquidación