Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 224. Autorización y supervisión
La organización y el funcionamiento de las instituciones de compensación y liquidación de valores requieren autorización de la SMV, conforme al procedimiento que se determine mediante disposiciones de carácter general. Dicho organismo aprueba los estatutos y sus modificaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores, salvo aumentos de capital y otras que la SMV establezca mediante normas de carácter general; los reglamentos internos y sus modificaciones; así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones.
La SMV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para la aprobación de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, sin que medie pronunciamiento de dicha institución, los referidos estatutos y reglamentos internos se considerarán aprobados.
Comentario
El artículo establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la autoridad competente para autorizar la creación y funcionamiento de instituciones de compensación y liquidación de valores, aprobando sus estatutos y reglamentos internos. Regula el procedimiento de aprobación con plazo máximo de treinta días, tras el cual opera la aprobación ficta por silencio administrativo.
Temas: compensación y liquidación de valores, autorización regulatoria, aprobación ficta, silencio administrativo positivo, supervisión prudencial, estatutos y reglamentos internos