Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 222. Reglas Especiales
Las instituciones de compensación y liquidación de valores deben observar las siguientes reglas especiales, además de las contenidas en la Ley de Sociedades:
a) Su duración es indefinida;
b) El capital social mínimo es de dos millones de Nuevos Soles, (S/. 2 000 000) y debe estar íntegramente suscrito y pagado en efectivo antes de dar inicio a sus actividades;
c) Salvo las bolsas, ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institución de compensación y liquidación de valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje.
Dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre estas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137, en lo que resulte aplicable. Una bolsa no puede participar en el accionariado de más de una institución de compensación y liquidación de valores, salvo autorización de la SMV;
d) Su estatuto debe contener obligatoriamente los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusión a sus participantes y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la institución de compensación y liquidación respecto a los servicios que brinda;
e) Su contabilidad debe identificar en forma separada los valores recibidos para su custodia y/o registro;
f) Se inscriben en el Registro;
g) El directorio debe informar a la SMV acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva institución de compensación y liquidación de valores, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan acceso a la información contenida en sus registros, en tanto dicha institución lleve el registro contable en forma total y exclusiva; y,
h) Están prohibidas de establecer un tratamiento diferenciado o tratamiento de exclusividad respecto de sus participantes, emisores u otros vinculados al proceso de compensación y liquidación de operaciones, o de establecer políticas o prácticas que los discriminen en el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisición de prestaciones suplementarias que no guarden relación con los servicios que prestan.
Son de aplicación a los directores de las instituciones de compensación y liquidación de valores los impedimentos previstos en el Artículo 150 de la ley. Las referencias a las Bolsas en los incisos b) y e) de dicho artículo deberán entenderse a los fines de la aplicación del presente párrafo referidas a la institución de compensación y liquidación de valores.
Comentario
Establece requisitos constitutivos y reglas de funcionamiento para las instituciones de compensación y liquidación de valores, incluyendo capital social mínimo, restricciones de propiedad accionaria, transparencia en decisiones, segregación contable, registro ante la SMV, reportes de transacciones de funcionarios y prohibición de discriminación en el acceso a servicios.
Temas: instituciones de compensación y liquidación, requisitos constitutivos de mercado de valores, límites de concentración accionaria, transparencia en servicios de bolsa, conflictos de interés en mercado de capitales, acceso equitativo a servicios financieros