Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 220. Participantes

Pueden ser participantes de dichas entidades, los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la SMV mediante disposiciones de carácter general.

Los requisitos para ser participantes directos e indirectos se establecen en los reglamentos internos de la institución.

(Texto según el artículo 224 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 220 define quiénes pueden ser participantes en las entidades de ejecución y liquidación de transacciones del mercado de valores, estableciendo una categoría enumerada de intermediarios financieros y autorizando a la SMV ampliar esta lista. Delimita que los requisitos específicos para participación directa e indirecta constan en los reglamentos internos de cada institución.

Temas: participantes en mercado de valores, ejecución y liquidación de transacciones, intermediarios financieros, potestad reguladora de la smv, requisitos de participación directa e indirecta, reglamentos internos de instituciones