Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 22. Plazo para la Inscripción
El plazo del que dispone la SMV para inscribir en el Registro un valor o un programa es de treinta (30) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El mencionado plazo se extiende en tantos días como demore el peticionario en absolver las observaciones que, por una sola vez, le formule la SMV, referidas al suministro de información omitida o a su adecuación a las normas generales establecidas para tal efecto.
Satisfechas por el emisor las demandas a que se refiere el párrafo anterior, y aun cuando no se hubiese cumplido el plazo señalado precedentemente, la SMV dispone de cinco (5) días para efectuar la inscripción.
(Texto según el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 22 establece el plazo de treinta (30) días que tiene la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para inscribir un valor o programa de emisión en el Registro Público, contado desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspende por el tiempo que tarde el emisor en subsanar las observaciones formuladas por la SMV, tras lo cual esta dispone de cinco (5) días adicionales para completar la inscripción.
Temas: registro público del mercado de valores, inscripción de valores, plazo administrativo, suspensión de plazo, control de transparencia, observaciones regulatorias