Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 219. Definición
Las instituciones de compensación y liquidación de valores son sociedades anónimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados autorizados por la SMV; así como instrumentos de emisión no masiva y productos, entendidos estos últimos de acuerdo con la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos.
(Texto según el artículo 223 del Decreto Legislativo N° 861, modificado según el artículo 6 de la Ley N° 29720).
Comentario
El artículo 219 define las instituciones de compensación y liquidación de valores como sociedades anónimas cuya función principal es registrar, custodiar, compensar y liquidar valores e instrumentos derivados autorizados por la SMV, así como instrumentos de emisión no masiva y productos conforme a la regulación de mercados agrarios. Establece el marco institucional y competencial de estas entidades en la infraestructura del mercado de valores peruano.
Temas: infraestructura de mercado de valores, compensación y liquidación, custodia centralizada de valores, autorización y regulación por la smv, contraparte central, sociedades anónimas especializadas