Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 218. Información y Contratos con los Titulares

Los participantes verificarán la identidad y demás datos de los titulares incorporados en sus registros, debiendo mantener actualizada dicha información; asimismo, suscribirán con éstos un contrato donde consten los derechos del titular conforme a lo que establezcan los reglamentos internos de la institución de compensación y liquidación de valores.

(Texto según el artículo 222 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 218 impone a los participantes en el mercado de valores el deber de verificar y mantener actualizada la identidad y datos de los titulares de valores, así como de suscribir con ellos un contrato que establezca los derechos del titular conforme a los reglamentos internos de la institución de compensación y liquidación. Garantiza la seguridad identificatoria y contractual en la cadena de custodia y liquidación de valores.

Temas: titularidad de valores, identificación de beneficiarios, liquidación de transacciones, compensación y custodia, derechos de titulares, registros de valores